eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-21-1

Art. 21.1 – Notificación previa al inicio del servicio cualificado
NC Alta
Texto del requisito

Antes de prestar un servicio cualificado el TSP debe presentar al supervisor: (a) notificación de la intención de prestar el servicio y (b) el CAR del CAB.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El inicio de un servicio cualificado sin haber notificado previamente al supervisor y sin haber presentado el CAR es una infracción muy grave. El proceso es: (1) superar la auditoría CAR; (2) presentar la notificación al supervisor con el CAR adjunto; (3) esperar la verificación del supervisor (art. 21.2, plazo máximo 3 meses); (4) solo tras la verificación positiva puede iniciarse el servicio como cualificado y publicarse en la Trusted List.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • ¿Está planificado el proceso de notificación al supervisor en el cronograma del proyecto?
  • ¿Se conoce el procedimiento concreto de notificación al supervisor español?
  • ¿Se ha reservado tiempo en el cronograma para la espera de hasta 3 meses del supervisor?

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Está el proceso de notificación al supervisor incluido en el plan de proyecto?
  • ¿Cuál es el canal de notificación oficial al supervisor español para el inicio de un QERDS?
  • ¿Hay tiempo en el cronograma para los 3 meses que puede tardar la verificación del supervisor?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La ventana de 3 meses del supervisor es un hito de planificación crítico. Si el proyecto no la contempla, el lanzamiento del servicio puede retrasarse meses después de superar la auditoría CAR. Hay que planificar con suficiente antelación.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Plan de proyecto con el hito de notificación al supervisor incluido.
  • Procedimiento de notificación al supervisor (canal, formato, documentos adjuntos).
Evidencia esperada

Notificación al supervisor planificada + CAR adjunto + tiempo reservado para verificación.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj