eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-17

Art. 17 – Canal formal con el organismo de supervisión
NC Alta
Texto del requisito

El TSP está sujeto a la supervisión del organismo nacional designado (en España, el MINECO/Secretaría de Estado de Digitalización). Debe mantener un canal formal de comunicación con el supervisor.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El prestador debe: (1) identificar al organismo supervisor nacional para servicios de confianza cualificados (en España, el Ministerio competente en digitalización); (2) designar un responsable interno de la relación con el supervisor; (3) establecer un canal documentado de comunicación (dirección de contacto, procedimiento de respuesta); (4) documentar el procedimiento para responder a requerimientos, visitas de inspección o solicitudes de información del supervisor.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Identificación del supervisor competente y sus datos de contacto.
  • Responsable interno designado para la relación con el supervisor.
  • Canal de comunicación establecido (email, portal, dirección postal).
  • Procedimiento documentado de respuesta a requerimientos del supervisor.
  • Registro de comunicaciones previas con el supervisor (si las hay).

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Quién es el responsable interno de la comunicación con el supervisor del servicio de confianza?
  • ¿Hay un procedimiento documentado para responder a inspecciones o requerimientos del supervisor?
  • ¿Se ha tenido ya alguna comunicación formal con el supervisor sobre el proyecto de cualificación?
  • ¿Cuánto tiempo tardaríal prestador en responder a un requerimiento urgente del supervisor?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El supervisor puede requerir información en cualquier momento y sin preaviso. Una respuesta tardía o desorganizada puede ser interpretada como falta de cooperación, lo que puede derivar en la suspensión de la cualificación. Tener un canal y responsable designados es el mínimo indispensable.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Identificación del supervisor y sus datos de contacto (sección en la DPC).
  • Designación del responsable interno (acta o cargo en el organigrama).
  • Procedimiento de respuesta a requerimientos del supervisor.
Evidencia esperada

Supervisor identificado + responsable interno designado + canal y procedimiento documentados.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj