REQ-EIDAS-17
Texto del requisito
El TSP está sujeto a la supervisión del organismo nacional designado (en España, el MINECO/Secretaría de Estado de Digitalización). Debe mantener un canal formal de comunicación con el supervisor.
¿Qué exige este criterio?
El prestador debe: (1) identificar al organismo supervisor nacional para servicios de confianza cualificados (en España, el Ministerio competente en digitalización); (2) designar un responsable interno de la relación con el supervisor; (3) establecer un canal documentado de comunicación (dirección de contacto, procedimiento de respuesta); (4) documentar el procedimiento para responder a requerimientos, visitas de inspección o solicitudes de información del supervisor.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Identificación del supervisor competente y sus datos de contacto.
- Responsable interno designado para la relación con el supervisor.
- Canal de comunicación establecido (email, portal, dirección postal).
- Procedimiento documentado de respuesta a requerimientos del supervisor.
- Registro de comunicaciones previas con el supervisor (si las hay).
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Quién es el responsable interno de la comunicación con el supervisor del servicio de confianza?
- ¿Hay un procedimiento documentado para responder a inspecciones o requerimientos del supervisor?
- ¿Se ha tenido ya alguna comunicación formal con el supervisor sobre el proyecto de cualificación?
- ¿Cuánto tiempo tardaríal prestador en responder a un requerimiento urgente del supervisor?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El supervisor puede requerir información en cualquier momento y sin preaviso. Una respuesta tardía o desorganizada puede ser interpretada como falta de cooperación, lo que puede derivar en la suspensión de la cualificación. Tener un canal y responsable designados es el mínimo indispensable.
Evidencia que demostraría conformidad
- Identificación del supervisor y sus datos de contacto (sección en la DPC).
- Designación del responsable interno (acta o cargo en el organigrama).
- Procedimiento de respuesta a requerimientos del supervisor.
Evidencia esperada
Supervisor identificado + responsable interno designado + canal y procedimiento documentados.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj