eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-44-1B

Art. 44.1.b – Identificación del emisor nivel sustancial/alto
NC Alta
Texto del requisito

El emisor del QERDS debe identificarse con un nivel de aseguramiento SUSTANCIAL o ALTO conforme al Reglamento (UE) 2015/1502.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Ver REQ-521-7.2-B (etsi_319_521.py) para el detalle técnico. Este requisito es el mismo art. 44.1.b desde la perspectiva legal. El nivel de aseguramiento del IDP usado para el emisor debe estar evaluado y documentado conforme al Reglamento delegado (UE) 2015/1502.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Evaluación del nivel de aseguramiento del medio de identificación del emisor.
  • Referencia explícita al Reglamento 2015/1502 en la evaluación.
  • Nivel registrado en la evidencia de envío.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿El nivel de aseguramiento del IDP del emisor ha sido evaluado conforme al Reglamento 2015/1502?
  • ¿La evaluación es un documento formal aprobado?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Sin identificación de nivel sustancial/alto del emisor, el servicio no cumple el art. 44.1.b y no puede considerarse QERDS. Es uno de los requisitos más fácilmente verificables en la auditoría CAR.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Evaluación del nivel de aseguramiento del IDP del emisor conforme Reglamento 2015/1502.
  • Registro del nivel en la evidencia de envío.
Evidencia esperada

Identificación del emisor con nivel sustancial/alto + evaluación conforme 2015/1502 + registrado en evidencia.


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Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj