REQ-EIDAS-44-1B
Texto del requisito
El emisor del QERDS debe identificarse con un nivel de aseguramiento SUSTANCIAL o ALTO conforme al Reglamento (UE) 2015/1502.
¿Qué exige este criterio?
Ver REQ-521-7.2-B (etsi_319_521.py) para el detalle técnico. Este requisito es el mismo art. 44.1.b desde la perspectiva legal. El nivel de aseguramiento del IDP usado para el emisor debe estar evaluado y documentado conforme al Reglamento delegado (UE) 2015/1502.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Evaluación del nivel de aseguramiento del medio de identificación del emisor.
- Referencia explícita al Reglamento 2015/1502 en la evaluación.
- Nivel registrado en la evidencia de envío.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿El nivel de aseguramiento del IDP del emisor ha sido evaluado conforme al Reglamento 2015/1502?
- ¿La evaluación es un documento formal aprobado?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Sin identificación de nivel sustancial/alto del emisor, el servicio no cumple el art. 44.1.b y no puede considerarse QERDS. Es uno de los requisitos más fácilmente verificables en la auditoría CAR.
Evidencia que demostraría conformidad
- Evaluación del nivel de aseguramiento del IDP del emisor conforme Reglamento 2015/1502.
- Registro del nivel en la evidencia de envío.
Evidencia esperada
Identificación del emisor con nivel sustancial/alto + evaluación conforme 2015/1502 + registrado en evidencia.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj