eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-15

Art. 15 – Accesibilidad para personas con discapacidad
NC Baja
Texto del requisito

Cuando sea técnicamente viable, los servicios de confianza y los productos de usuario final deben ser accesibles para las personas con discapacidad.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El portal y las aplicaciones del servicio QERDS deben analizarse para garantizar accesibilidad conforme a WCAG 2.1 nivel AA (el estándar de referencia europeo para accesibilidad web). En España, la Ley de Accesibilidad (RD 1112/2018) obliga a las administraciones públicas y entidades análogas a cumplir WCAG 2.1 AA. el prestador, como entidad pública, está sujeta a esta obligación. Debe realizarse una auditoría de accesibilidad y aprobarse un plan de mejora para las deficiencias encontradas.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Auditoría de accesibilidad WCAG 2.1 del portal del servicio QERDS.
  • Plan de mejora con priorización de las deficiencias encontradas.
  • Declaración de accesibilidad publicada en el portal (obligatoria por RD 1112/2018).
  • Accesibilidad del flujo completo: envío, recepción, verificación de evidencias.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Se ha realizado una auditoría de accesibilidad del portal del servicio QERDS?
  • ¿Hay una declaración de accesibilidad publicada en el portal?
  • ¿Las personas con discapacidad visual o motora pueden completar el flujo de identificación y entrega?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La accesibilidad es una obligación legal en España (RD 1112/2018) y un requisito eIDAS. Un servicio de notificación cualificado que no sea accesible excluye a ciudadanos con discapacidad de derechos que el propio reglamento les garantiza.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Auditoría de accesibilidad WCAG 2.1 (informe).
  • Plan de mejora aprobado.
  • Declaración de accesibilidad publicada.
Evidencia esperada

Auditoría WCAG 2.1 AA + declaración de accesibilidad publicada + plan de mejora.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj