eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-44-1A

Art. 44.1.a – Cualificación del prestador QERDS
NC Alta
Texto del requisito

El servicio QERDS debe ser prestado por un PSC cualificado formalmente inscrito en la Trusted List como prestador de QERDS.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Para que el servicio sea QERDS, el prestador debe: (1) haber superado la auditoría CAR bajo EN 319 521/401; (2) haber notificado al supervisor; (3) estar incluido en la TSL nacional como prestador de QERDS activo. Sin estas tres condiciones, el servicio no es jurídicamente cualificado, independientemente de su calidad técnica.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • CAR de la auditoría QERDS.
  • Notificación al supervisor y acuse de recibo.
  • Inscripción en TSL como prestador de QERDS activo.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿El servicio está ya incluido en la TSL como QERDS activo?
  • ¿Cuál es el estado del proceso de cualificación?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Sin inscripción en TSL como QERDS, el servicio no tiene el efecto jurídico del art. 43. Es la condición habilitante de todo lo demás.

Evidencia que demostraría conformidad

  • CAR del servicio QERDS.
  • Inscripción en TSL (captura o link).
  • Notificación al supervisor.
Evidencia esperada

CAR + notificación al supervisor + inscripción activa en TSL como QERDS.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj