eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-43-2

Art. 43.2 – Distinción clara entre servicio cualificado y no cualificado
NC Media
Texto del requisito

Los datos enviados/recibidos a través de un servicio NO cualificado no gozan de las presunciones del art. 43.1. La distinción debe ser clara para los usuarios.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Si el prestador ofrece tanto servicio QERDS (cualificado) como servicio de entrega no cualificado, debe: (1) distinguir claramente en la oferta comercial y en los T&C qué garantías ofrece cada nivel; (2) identificar técnicamente en las evidencias el nivel del servicio; (3) evitar que los usuarios confundan los niveles y usen el no cualificado creyendo tener las garantías del cualificado.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Distinción clara en T&C entre servicio cualificado y no cualificado.
  • Identificación del nivel en cada evidencia generada.
  • Oferta comercial: ¿está claro qué nivel se contrata?
  • Proceso de verificación de que el usuario eligió el nivel correcto.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿El prestador ofrece servicios de entrega NO cualificados además del QERDS?
  • ¿Los usuarios pueden fácilmente distinguir el servicio cualificado del no cualificado?
  • ¿Las evidencias incluyen un campo que identifica el nivel del servicio?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La confusión de niveles es un riesgo legal directo: si un usuario usa el servicio no cualificado creyendo tener las presunciones del art. 43.1 y pierde un pleito por ello, puede reclamar al prestador. La distinción clara es una obligación de transparencia del TSP.

Evidencia que demostraría conformidad

  • T&C con distinción explícita entre niveles.
  • Oferta comercial con distinción de niveles.
  • Evidencias de ambos niveles con campo de identificación del nivel.
Evidencia esperada

Distinción clara en T&C + en evidencias + en la oferta comercial entre servicio cualificado y no cualificado.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj