REQ-EIDAS-43-2
Texto del requisito
Los datos enviados/recibidos a través de un servicio NO cualificado no gozan de las presunciones del art. 43.1. La distinción debe ser clara para los usuarios.
¿Qué exige este criterio?
Si el prestador ofrece tanto servicio QERDS (cualificado) como servicio de entrega no cualificado, debe: (1) distinguir claramente en la oferta comercial y en los T&C qué garantías ofrece cada nivel; (2) identificar técnicamente en las evidencias el nivel del servicio; (3) evitar que los usuarios confundan los niveles y usen el no cualificado creyendo tener las garantías del cualificado.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Distinción clara en T&C entre servicio cualificado y no cualificado.
- Identificación del nivel en cada evidencia generada.
- Oferta comercial: ¿está claro qué nivel se contrata?
- Proceso de verificación de que el usuario eligió el nivel correcto.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿El prestador ofrece servicios de entrega NO cualificados además del QERDS?
- ¿Los usuarios pueden fácilmente distinguir el servicio cualificado del no cualificado?
- ¿Las evidencias incluyen un campo que identifica el nivel del servicio?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La confusión de niveles es un riesgo legal directo: si un usuario usa el servicio no cualificado creyendo tener las presunciones del art. 43.1 y pierde un pleito por ello, puede reclamar al prestador. La distinción clara es una obligación de transparencia del TSP.
Evidencia que demostraría conformidad
- T&C con distinción explícita entre niveles.
- Oferta comercial con distinción de niveles.
- Evidencias de ambos niveles con campo de identificación del nivel.
Evidencia esperada
Distinción clara en T&C + en evidencias + en la oferta comercial entre servicio cualificado y no cualificado.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj