eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-43-1

Art. 43.1 – Cuatro presunciones del servicio QERDS
NC Alta
Texto del requisito

Los datos enviados/recibidos a través de un servicio QERDS gozan de presunción de: (a) integridad de los datos; (b) envío por emisor identificado con exactitud; (c) recepción por destinatario identificado; (d) exactitud de fecha y hora.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Las cuatro presunciones del art. 43.1 son el valor diferencial del QERDS. Para que apliquen, el servicio debe cumplir técnicamente: (a) integridad: hash del contenido protegido y verificable; (b) emisor identificado: identificación nivel sustancial/alto del emisor registrada en la evidencia; (c) destinatario identificado: identificación nivel sustancial/alto del destinatario ANTES de la entrega, registrada en la evidencia; (d) fecha y hora: sello de tiempo cualificado en los hitos del flujo. El incumplimiento de cualquiera de ellos elimina la presunción correspondiente.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Cumplimiento técnico documentado de cada una de las cuatro presunciones.
  • Evidencias de muestra que incluyan los cuatro elementos.
  • DPC y T&C que declaran las garantías del servicio.
  • Mapeo de cada presunción a los controles técnicos que la soportan.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Hay un documento que mapea cada presunción del art. 43.1 al control técnico que la implementa?
  • ¿Las evidencias generadas incluyen los cuatro elementos (hash, identificador emisor, identificador destinatario, timestamp)?
  • ¿La DPC y los T&C declaran explícitamente que el servicio proporciona las cuatro presunciones del art. 43.1?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Las cuatro presunciones del art. 43.1 son la razón de ser del QERDS. Son lo que hace al servicio valioso jurídicamente frente a alternativas no cualificadas. El mapa de presunciones ↔ controles técnicos es la demostración de cumplimiento más directa que puede presentarse al CAB.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Matriz de mapeo: presunción art. 43.1 → control técnico que la implementa.
  • Ejemplo de evidencia con los cuatro elementos.
  • DPC y T&C con declaración de las presunciones.
Evidencia esperada

Cuatro presunciones implementadas técnicamente + mapeadas a controles + declaradas en DPC/T&C + verificables en evidencias de muestra.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj