eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-42-2

Art. 42.2 – Reconocimiento mutuo del sello de tiempo
NC Alta
Texto del requisito

Un sello cualificado de tiempo emitido en un Estado miembro es reconocido como sello cualificado en todos los demás Estados miembros.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Para que el reconocimiento mutuo aplique, la TSA debe estar inscrita en la TSL nacional, que es compilada en la LOTL europea. Cualquier sistema de verificación en la UE puede consultar la LOTL y confirmar la cualificación. El TSP debe: (1) estar inscrito en la TSL nacional como TSA cualificado; (2) mantener activa la inscripción; (3) usar tokens que referencien el OID de la Time-Stamping Policy.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Inscripción en la TSL nacional como TSA cualificado.
  • Estado activo de la inscripción.
  • Referencia al OID de la política en los tokens.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿La TSA está inscrita en la TSL nacional como TSA cualificada activa?
  • ¿Los tokens incluyen el OID de la política registrada en la TSL?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El reconocimiento mutuo es el beneficio europeo de la cualificación: los tokens de la TSA son reconocidos en Alemania, Francia, etc. sin trámite adicional. Depende exclusivamente de la inscripción correcta en la TSL.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Inscripción en TSL nacional (captura o link).
  • Estado activo de la inscripción.
Evidencia esperada

Inscripción activa en TSL nacional como TSA cualificada + OID en tokens.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj