eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-42-1

Art. 42.1 – Requisitos técnicos del sello cualificado de tiempo
NC Alta
Texto del requisito

Un sello cualificado de tiempo debe: (a) vincular fecha y hora al documento de manera que se evite modificación no detectable; (b) basarse en UTC vinculado a una fuente precisa; (c) firmarse con firma o sello avanzado del prestador.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Los tres requisitos del art. 42.1 se implementan así: (a) hash del documento incluido en el TSTInfo del token; (b) genTime del token en UTC con precisión ≤1s trazable a ROA/NIST/GPS; (c) token firmado con la clave de la TSU, cuya clave pública está en un certificado emitido por una CA cualificada. La implementación técnica se detalla en EN 319 421 y EN 319 422.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Mecanismo técnico: hash del documento en el TSTInfo.
  • Precisión de la fuente de tiempo: ≤1s, trazable a UTC.
  • Firma del token: clave TSU, certificado emitido por CA cualificada.
  • Verificabilidad de los tres elementos de forma independiente.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Los tokens incluyen el hash del documento a sellar en el campo messageImprint?
  • ¿La fuente de tiempo está trazada a UTC con precisión ≤1s?
  • ¿La firma del token usa una clave cuyo certificado proviene de una CA cualificada?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El art. 42.1 es la especificación técnica del sello cualificado de tiempo. Su cumplimiento se demuestra con los tokens generados y con la auditoría CAR bajo EN 319 421/422. Sin cumplirlo, el sello no es 'cualificado' y no genera la presunción del art. 41.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Token de muestra analizado con OpenSSL (hash, genTime, firma).
  • Configuración de fuente de tiempo trazable a UTC.
  • Certificado de la TSU con CA cualificada.
Evidencia esperada

Token con hash + UTC trazable + firma con clave TSU certificada por CA cualificada.


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Evidencias vinculadas 0

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Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj