REQ-EIDAS-41
Texto del requisito
Un sello cualificado de tiempo electrónico tendrá presunción de exactitud de la fecha y hora indicadas y de la integridad de los datos vinculados.
¿Qué exige este criterio?
Para que la presunción del art. 41 aplique, el sello de tiempo debe provenir de una TSA cualificada inscrita en la Trusted List europea. Esta presunción es 'iuris tantum': admite prueba en contrario, pero invierte la carga. En la práctica significa que quien quiera impugnar la fecha del sello debe demostrar que es incorrecta, no el TSP o el usuario quien deba probar que es correcta.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- TSA cualificada en uso: verificación en la LOTL europea.
- Los tokens RFC 3161 incluyen el OID de la Time-Stamping Policy.
- Los tokens son verificables con herramientas estándar.
- Los usuarios conocen el valor probatorio del sello cualificado (Disclosure Statement).
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿La TSA usada para el QERDS es una TSA cualificada inscrita en la LOTL europea?
- ¿El prestador informa a sus usuarios del valor probatorio del sello cualificado de tiempo?
- ¿Los tokens son verificables con herramientas independientes del TSP?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La presunción del art. 41 es el argumento central para usar un sello cualificado en lugar de un timestamp del sistema. En juicio, esta presunción puede ser determinante para la validez de las evidencias QERDS.
Evidencia que demostraría conformidad
- Verificación de la TSA en la LOTL europea.
- Ejemplo de token con OID de política verificable.
- Sección de la Disclosure Statement sobre el valor probatorio.
Evidencia esperada
TSA cualificada en LOTL + tokens con OID + Disclosure informa del valor probatorio.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj