eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-2

Art. 24.2 – Verificación remota de identidad por medios equivalentes
NC Alta
Texto del requisito

Cuando la verificación de identidad se realice a distancia, debe usarse uno de los medios reconocidos del art. 24.2 (notificado, certificado cualificado, o equivalente aprobado por el supervisor).

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Los medios aceptados para verificación remota de identidad son: (a) medios de identificación electrónica notificados conforme al capítulo II eIDAS; (b) certificado cualificado de firma o sello electrónico; (c) otros métodos de identificación reconocidos por el Estado miembro como equivalentes. En España, esto incluye el DNIe, certificado FNMT, vídeo-identificación aprobada por el MPTFP, y Cl@ve nivel sustancial. Cl@ve básico (usuario+SMS) NO cumple el nivel requerido para QERDS.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Medios de verificación remota usados para emisores y destinatarios del QERDS.
  • Evaluación documentada del nivel de aseguramiento de cada medio.
  • Verificación de que los medios cumplen los criterios del art. 24.2.
  • Documentación de la aprobación por el supervisor (si aplica).

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Qué medios de verificación remota de identidad se usan actualmente?
  • ¿Hay una evaluación documentada del nivel de aseguramiento de cada medio frente al art. 24.2?
  • ¿Cl@ve básico (solo SMS) está descartado para el servicio QERDS?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El nivel de aseguramiento de la identificación remota determina directamente si las presunciones del art. 43 son aplicables. Usar un medio de nivel bajo en un QERDS es una no-conformidad que anula toda la cadena de garantías del servicio.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Medios de verificación remota usados (lista con evaluación de nivel).
  • Análisis de cumplimiento del art. 24.2 por cada medio.
Evidencia esperada

Medios de verificación remota con nivel sustancial/alto + evaluación documentada.


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Evidencias vinculadas 0

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Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj