REQ-EIDAS-24-2
Texto del requisito
Cuando la verificación de identidad se realice a distancia, debe usarse uno de los medios reconocidos del art. 24.2 (notificado, certificado cualificado, o equivalente aprobado por el supervisor).
¿Qué exige este criterio?
Los medios aceptados para verificación remota de identidad son: (a) medios de identificación electrónica notificados conforme al capítulo II eIDAS; (b) certificado cualificado de firma o sello electrónico; (c) otros métodos de identificación reconocidos por el Estado miembro como equivalentes. En España, esto incluye el DNIe, certificado FNMT, vídeo-identificación aprobada por el MPTFP, y Cl@ve nivel sustancial. Cl@ve básico (usuario+SMS) NO cumple el nivel requerido para QERDS.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Medios de verificación remota usados para emisores y destinatarios del QERDS.
- Evaluación documentada del nivel de aseguramiento de cada medio.
- Verificación de que los medios cumplen los criterios del art. 24.2.
- Documentación de la aprobación por el supervisor (si aplica).
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Qué medios de verificación remota de identidad se usan actualmente?
- ¿Hay una evaluación documentada del nivel de aseguramiento de cada medio frente al art. 24.2?
- ¿Cl@ve básico (solo SMS) está descartado para el servicio QERDS?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El nivel de aseguramiento de la identificación remota determina directamente si las presunciones del art. 43 son aplicables. Usar un medio de nivel bajo en un QERDS es una no-conformidad que anula toda la cadena de garantías del servicio.
Evidencia que demostraría conformidad
- Medios de verificación remota usados (lista con evaluación de nivel).
- Análisis de cumplimiento del art. 24.2 por cada medio.
Evidencia esperada
Medios de verificación remota con nivel sustancial/alto + evaluación documentada.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj