LEY-6-2020

REQ-L6-24

Art. 24 – Infracciones graves (sanción 30.001 a 500.000 €)
NC Alta
Texto del requisito

Constituyen infracciones graves: incumplir obligaciones del art. 24 eIDAS, retrasar la notificación de incidentes, incumplir cambios sustanciales, entre otras.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
Las infracciones graves cubren incumplimientos de las obligaciones del art. 24 de eIDAS (personal, sistemas, seguro, retención, plan de cese) y de los procedimientos de notificación. Son más frecuentes que las muy graves porque muchas son omisiones operativas o documentales. El TSP debe tener un checklist de las obligaciones del art. 24 eIDAS y verificar su cumplimiento periódicamente.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Checklist de obligaciones del art. 24 eIDAS con estado de cumplimiento.
  • Proceso de notificación de incidentes (no solo el plazo de 24h sino también los seguimientos).
  • Procedimiento de notificación de cambios sustanciales.
  • Revisión periódica de cumplimiento de las obligaciones de art. 24.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Hay un checklist de las obligaciones del art. 24 de eIDAS con estado de cumplimiento actualizado?
  • ¿Quién es el responsable de revisar periódicamente el cumplimiento de esas obligaciones?
  • ¿Los procedimientos de notificación prevén tanto la notificación inicial como los seguimientos?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Las infracciones graves son las más probables en auditoría porque muchas son omisiones de documentación o procedimientos. Un checklist actualizado de las obligaciones del art. 24 es la herramienta más eficaz para prevenirlas.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Checklist de obligaciones art. 24 eIDAS con estado actualizado.
  • Responsable de la revisión periódica del cumplimiento.
  • Resultado de la última revisión de cumplimiento.
Evidencia esperada

Checklist de obligaciones art. 24 eIDAS + revisión periódica + responsable designado.


Volver
Evidencias vinculadas 0

Aún no hay evidencias vinculadas.

Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
Versión
Vigente
Referencia bibliográfica
Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6