REQ-L6-19
Texto del requisito
El procedimiento de identificación remota usado para emisores o destinatarios del QERDS debe respetar la normativa específica aplicable.
¿Qué exige este criterio?
La Ley 6/2020 art. 19 es la base nacional que, junto con el art. 24.2 de eIDAS, regula los métodos de identificación remota. En España, los métodos reconocidos incluyen: (1) DNIe; (2) certificado cualificado de la FNMT; (3) Cl@ve Permanente con credenciales verificadas; (4) vídeo-identificación conforme Orden ETD/465/2021; (5) métodos equivalentes aprobados por el MPTFP. El procedimiento debe estar documentado y evaluado contra la normativa vigente.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Procedimiento de identificación remota documentado.
- Medios usados y su cobertura en la normativa española.
- Evaluación del nivel de aseguramiento conforme Reglamento 2015/1502.
- Instrucciones SEPBLAC (si aplica al modelo de negocio del prestador).
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Qué métodos de identificación remota se usan para emisores y destinatarios del QERDS?
- ¿Están todos esos métodos cubiertos por la normativa española (Ley 6/2020, Orden ETD)?
- ¿El procedimiento ha sido evaluado por un experto en la normativa de identificación española?
- ¿Cl@ve SMS ha sido descartado como método para el QERDS (es nivel bajo)?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La identificación remota es el punto de entrada de usuarios al servicio QERDS. Si el método no está cubierto por la normativa española o no alcanza el nivel de aseguramiento requerido, la cualificación del servicio queda comprometida. Es uno de los puntos que el supervisor examina con más detalle.
Evidencia que demostraría conformidad
- Procedimiento de identificación remota (documento).
- Análisis de cobertura normativa de cada método.
- Evaluación del nivel de aseguramiento.
Evidencia esperada
Procedimiento de identificación remota + análisis de cobertura normativa + nivel de aseguramiento evaluado.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
- Versión
- Vigente
- Referencia bibliográfica
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6