LEY-6-2020

REQ-L6-19

Art. 19 – Procedimiento de identificación remota conforme normativa
NC Alta
Texto del requisito

El procedimiento de identificación remota usado para emisores o destinatarios del QERDS debe respetar la normativa específica aplicable.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
La Ley 6/2020 art. 19 es la base nacional que, junto con el art. 24.2 de eIDAS, regula los métodos de identificación remota. En España, los métodos reconocidos incluyen: (1) DNIe; (2) certificado cualificado de la FNMT; (3) Cl@ve Permanente con credenciales verificadas; (4) vídeo-identificación conforme Orden ETD/465/2021; (5) métodos equivalentes aprobados por el MPTFP. El procedimiento debe estar documentado y evaluado contra la normativa vigente.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Procedimiento de identificación remota documentado.
  • Medios usados y su cobertura en la normativa española.
  • Evaluación del nivel de aseguramiento conforme Reglamento 2015/1502.
  • Instrucciones SEPBLAC (si aplica al modelo de negocio del prestador).

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Qué métodos de identificación remota se usan para emisores y destinatarios del QERDS?
  • ¿Están todos esos métodos cubiertos por la normativa española (Ley 6/2020, Orden ETD)?
  • ¿El procedimiento ha sido evaluado por un experto en la normativa de identificación española?
  • ¿Cl@ve SMS ha sido descartado como método para el QERDS (es nivel bajo)?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La identificación remota es el punto de entrada de usuarios al servicio QERDS. Si el método no está cubierto por la normativa española o no alcanza el nivel de aseguramiento requerido, la cualificación del servicio queda comprometida. Es uno de los puntos que el supervisor examina con más detalle.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Procedimiento de identificación remota (documento).
  • Análisis de cobertura normativa de cada método.
  • Evaluación del nivel de aseguramiento.
Evidencia esperada

Procedimiento de identificación remota + análisis de cobertura normativa + nivel de aseguramiento evaluado.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
Versión
Vigente
Referencia bibliográfica
Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6