REQ-L6-15
Texto del requisito
Las auditorías exigidas por el art. 20 de eIDAS deben realizarse por organismos de evaluación de la conformidad (CAB) acreditados conforme a la normativa española (acreditación por ENAC).
¿Qué exige este criterio?
En España, los CAB que realizan auditorías de PSC cualificados deben estar acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) con alcance específico para la norma EN 319 403-1/-2. Una auditoría por un CAB sin acreditación ENAC adecuada no surte efectos para la cualificación española. Al contratar el CAB, debe verificarse: (1) acreditación ENAC vigente; (2) alcance de la acreditación que cubra el servicio a auditar (QERDS, TSA).
¿Qué hay que revisar al cliente?
- CAB seleccionado: verificación de acreditación ENAC (número, alcance, vigencia).
- Alcance de la acreditación: ¿cubre explícitamente QERDS y TSA?
- Vigencia de la acreditación durante el período de la auditoría.
- Experiencia del CAB en auditorías de PSC cualificados similares.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Está el CAB seleccionado acreditado por ENAC con alcance en EN 319 403?
- ¿El alcance de la acreditación cubre el tipo de servicio a auditar (QERDS, TSA)?
- ¿Cuántas auditorías de PSC cualificados ha realizado el CAB?
- ¿Está la acreditación vigente para las fechas previstas de la auditoría?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Una auditoría por un CAB sin la acreditación ENAC correcta no tiene validez para la cualificación española. Es un error costoso: podría ser necesario repetir la auditoría con el CAB correcto, retrasando el proyecto meses. Verificar la acreditación es el primer paso al seleccionar el CAB.
Evidencia que demostraría conformidad
- Verificación de la acreditación ENAC del CAB (número, alcance, vigencia).
- Contrato con el CAB.
- CV o referencias de auditorías previas del CAB.
Evidencia esperada
CAB acreditado por ENAC con alcance en EN 319 403 + acreditación vigente durante la auditoría.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
- Versión
- Vigente
- Referencia bibliográfica
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6