LEY-6-2020

REQ-L6-13-1

Art. 13.1 – Notificación del cese con 2 meses de antelación
NC Alta
Texto del requisito

El cese de la prestación de un servicio cualificado debe notificarse al supervisor con AL MENOS 2 MESES de antelación.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El plazo de 2 meses es mínimo legal. En la práctica, para proteger adecuadamente a los usuarios, se recomienda notificar con mayor antelación (3-6 meses). La notificación debe incluir: (1) fecha prevista de cese; (2) plan de comunicación a usuarios; (3) plan de custodia de evidencias históricas; (4) identificación del custodio sucesor. El plan de cese del TSP debe tener este plazo integrado.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Plan de cese del TSP: ¿incluye el plazo de 2 meses mínimo para la notificación?
  • Proceso de comunicación a usuarios: ¿con qué antelación y por qué canal?
  • Identificación del custodio sucesor para evidencias históricas.
  • Coherencia con el plan de terminación del QERDS y de la TSA.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿El plan de cese incluye explícitamente el plazo de 2 meses para notificación al supervisor?
  • ¿Con cuánta antelación se comunicaría el cese a los usuarios?
  • ¿Hay un custodio sucesor identificado para las evidencias históricas?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El plazo de 2 meses tiene por objeto proteger a los usuarios para que puedan preparar la migración o descarga de sus datos. Un cese abrupto sin preaviso suficiente es una infracción grave y puede dañar significativamente a usuarios que dependen del servicio para sus obligaciones legales.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Plan de cese con el plazo de 2 meses explícito.
  • Plan de comunicación a usuarios.
  • Custodio sucesor identificado.
Evidencia esperada

Plan de cese con plazo ≥2 meses + comunicación a usuarios + custodio sucesor identificado.


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Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
Versión
Vigente
Referencia bibliográfica
Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6