eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-1J

Art. 24.1.j – Tratamiento de datos personales conforme RGPD
NC Media
Texto del requisito

El tratamiento de datos personales por el TSP cualificado debe realizarse conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El servicio QERDS trata datos personales de emisores y destinatarios (al menos el identificador usado para la autenticación). Por tanto: (1) hay que identificar las bases jurídicas de cada tratamiento; (2) elaborar el registro de actividades de tratamiento; (3) realizar la evaluación de impacto (EIPD) si el tratamiento es de alto riesgo; (4) publicar la política de privacidad; (5) gestionar los derechos de los interesados (acceso, supresión, etc.); (6) resolver la tensión entre el deber de conservación (Ley 6/2020) y la minimización de datos (RGPD).

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Registro de actividades de tratamiento para el servicio QERDS.
  • Bases jurídicas identificadas para cada tratamiento.
  • EIPD realizada si el tratamiento es de alto riesgo.
  • Política de privacidad publicada y accesible.
  • Resolución de la tensión conservación-minimización documentada.
  • Gestión de derechos de interesados (procedimiento).

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Está el servicio QERDS incluido en el registro de actividades de tratamiento del prestador?
  • ¿Se ha realizado una EIPD para el servicio QERDS?
  • ¿Cómo se resuelve la tensión entre la obligación de conservar evidencias (5 años+) y el principio de minimización del RGPD?
  • ¿La política de privacidad incluye el tratamiento de datos del QERDS?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El QERDS es un servicio con impacto directo en la privacidad: trata identidades y contenido de comunicaciones privadas. La conformidad RGPD es una exigencia transversal que afecta al diseño técnico del servicio (pseudonimización, cifrado, periodos de retención diferenciados).

Evidencia que demostraría conformidad

  • Registro de actividades de tratamiento del QERDS.
  • EIPD (si aplica).
  • Política de privacidad publicada.
  • Análisis de la tensión conservación vs. minimización.
Evidencia esperada

Registro de tratamientos + EIPD + política de privacidad + análisis conservación vs. RGPD.


Volver
Evidencias vinculadas 0

Aún no hay evidencias vinculadas.

Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj