REQ-L6-12-1
Texto del requisito
Antes de prestar un servicio cualificado, el TSP debe notificarlo al Ministerio competente acompañando el CAR del CAB acreditado.
¿Qué exige este criterio?
El inicio de un servicio cualificado sin haber notificado al MPTFP y sin haber presentado el CAR es una infracción muy grave. La Ley complementa el art. 21 de eIDAS con el procedimiento específico ante el supervisor español. La notificación debe incluir: (1) identificación del TSP y del servicio; (2) CAR del CAB acreditado por ENAC; (3) DPC/ERDS-PS del servicio; (4) documentación acreditativa de solvencia.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- ¿Se ha iniciado el proceso de notificación al MPTFP?
- ¿Se conoce el procedimiento específico del MPTFP para la notificación?
- ¿Está el CAR adjunto a la notificación?
- ¿Está planificado el proceso en el cronograma del proyecto?
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Ha tenido el prestador contacto previo con el MPTFP sobre el proceso de cualificación?
- ¿Conoce el prestador el formulario y el canal de notificación para servicios de confianza cualificados?
- ¿Está el hito de notificación al MPTFP incluido en el plan de proyecto?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La notificación al MPTFP es el acto que inicia el proceso de cualificación oficial en España. Sin ella, el servicio no puede aparecer en la Trusted List española. Es un hito del proyecto que debe estar planificado con tiempo.
Evidencia que demostraría conformidad
- Notificación enviada al MPTFP (acuse de recibo).
- Documentación adjunta a la notificación.
- Planificación del hito en el proyecto.
Evidencia esperada
Notificación al MPTFP + CAR adjunto + acuse de recibo.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
- Versión
- Vigente
- Referencia bibliográfica
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6