LEY-6-2020

REQ-L6-12-1

Art. 12.1 – Notificación previa al inicio del servicio cualificado
NC Alta
Texto del requisito

Antes de prestar un servicio cualificado, el TSP debe notificarlo al Ministerio competente acompañando el CAR del CAB acreditado.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El inicio de un servicio cualificado sin haber notificado al MPTFP y sin haber presentado el CAR es una infracción muy grave. La Ley complementa el art. 21 de eIDAS con el procedimiento específico ante el supervisor español. La notificación debe incluir: (1) identificación del TSP y del servicio; (2) CAR del CAB acreditado por ENAC; (3) DPC/ERDS-PS del servicio; (4) documentación acreditativa de solvencia.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • ¿Se ha iniciado el proceso de notificación al MPTFP?
  • ¿Se conoce el procedimiento específico del MPTFP para la notificación?
  • ¿Está el CAR adjunto a la notificación?
  • ¿Está planificado el proceso en el cronograma del proyecto?

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Ha tenido el prestador contacto previo con el MPTFP sobre el proceso de cualificación?
  • ¿Conoce el prestador el formulario y el canal de notificación para servicios de confianza cualificados?
  • ¿Está el hito de notificación al MPTFP incluido en el plan de proyecto?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La notificación al MPTFP es el acto que inicia el proceso de cualificación oficial en España. Sin ella, el servicio no puede aparecer en la Trusted List española. Es un hito del proyecto que debe estar planificado con tiempo.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Notificación enviada al MPTFP (acuse de recibo).
  • Documentación adjunta a la notificación.
  • Planificación del hito en el proyecto.
Evidencia esperada

Notificación al MPTFP + CAR adjunto + acuse de recibo.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
Versión
Vigente
Referencia bibliográfica
Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6