REQ-L6-11-1
Texto del requisito
Los prestadores cualificados deben demostrar solvencia técnica suficiente para prestar el servicio y solvencia financiera suficiente para responder a las obligaciones derivadas del mismo.
¿Qué exige este criterio?
El supervisor verificará la solvencia en el proceso de cualificación. La solvencia técnica implica: capacidad de operación continua del servicio, personal cualificado, infraestructura adecuada. La solvencia financiera implica: estado de cuentas positivo, recursos para cubrir potenciales daños (complementario al seguro del art. 11.2). Si el prestador es una entidad pública, la solvencia financiera puede acreditarse con las cuentas anuales del grupo.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Capacidad técnica demostrada: infraestructura, personal cualificado, procedimientos.
- Cuentas anuales del prestador como evidencia de solvencia financiera.
- Póliza de seguro de RC como cobertura de daños (ver art. 11.2).
- Plan de negocio del servicio que demuestre viabilidad a largo plazo.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿El prestador ha preparado un análisis de solvencia técnica para el proceso de cualificación?
- ¿Las cuentas anuales del grupo acreditan la solvencia financiera requerida?
- ¿El plan de negocio del servicio QERDS demuestra viabilidad a largo plazo?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La solvencia es un prerequisito formal para la cualificación. El supervisor la verificará en el proceso de notificación. Paral prestador, la demostración de solvencia debería ser sencilla dada su naturaleza de entidad pública con respaldo estatal.
Evidencia que demostraría conformidad
- Análisis de solvencia técnica (documento).
- Cuentas anuales del grupo (últimas aprobadas).
- Plan de negocio del servicio.
Evidencia esperada
Análisis de solvencia técnica + cuentas anuales + póliza de seguro.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
- Versión
- Vigente
- Referencia bibliográfica
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6