LEY-6-2020

REQ-L6-7-1

Art. 7.1 – Vídeo-identificación conforme a normativa española
NC Alta
Texto del requisito

Cuando la verificación de identidad se realice mediante vídeo-identificación, debe cumplir las normas, instrucciones técnicas u obligaciones de uso aprobadas por el Ministerio competente (Orden ETD, instrucciones SEPBLAC).

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
España tiene normativa específica sobre vídeo-identificación. La Orden ETD/465/2021 y las instrucciones del SEPBLAC (para el sector financiero) establecen los requisitos técnicos de los sistemas de vídeo-identificación. Para el QERDS, el sistema de vídeo-id usado para identificar emisores o destinatarios debe: (1) cumplir la Orden ETD/465/2021 y sus instrucciones técnicas complementarias; (2) haber sido evaluado o reconocido por el MPTFP si se usa para identificación cualificada; (3) documentar que el nivel de aseguramiento alcanzado es 'sustancial' o 'alto' conforme al Reglamento 2015/1502.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Sistema de vídeo-identificación en uso: proveedor, certificación, normativa que cumple.
  • Evaluación del sistema contra la Orden ETD/465/2021.
  • Nivel de aseguramiento declarado y demostrado del sistema.
  • Registro de las identificaciones realizadas por vídeo-id.
  • Contrato con el proveedor de vídeo-id: responsabilidades, SLA.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Se usa vídeo-identificación para algún emisor o destinatario del QERDS?
  • ¿El sistema de vídeo-id usado cumple la Orden ETD/465/2021?
  • ¿Ha evaluado el MPTFP o algún tercero acreditado el nivel de aseguramiento del sistema?
  • ¿Qué nivel de aseguramiento (bajo/sustancial/alto) proporciona el sistema?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La vídeo-identificación es el mecanismo más habitual para la identificación remota de usuarios del QERDS que no disponen de DNIe o certificado cualificado. Su conformidad con la normativa española es condición para que el nivel de aseguramiento sea reconocido. Una vídeo-id no conforme convierte la identificación en nivel bajo, eliminando la cualificación del servicio.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Especificación del sistema de vídeo-id (proveedor, versión, normativa que cumple).
  • Evaluación del sistema contra Orden ETD/465/2021.
  • Nivel de aseguramiento documentado.
  • Contrato con el proveedor.
Evidencia esperada

Sistema de vídeo-id conforme Orden ETD/465/2021 + nivel de aseguramiento documentado.


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Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Ley 6/2020 – Servicios electrónicos de confianza (España)
Versión
Vigente
Referencia bibliográfica
Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE núm. 298, 12 de noviembre de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/2020/11/11/6