eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-1I

Art. 24.1.i – Plan de cese del TSP
NC Alta
Texto del requisito

El TSP cualificado debe disponer de un plan de cese actualizado que garantice la continuidad del servicio a los usuarios y la conservación de la información.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El plan de cese debe incluir: (1) notificación al supervisor con la antelación suficiente (mínimo 3 meses según buenas prácticas); (2) notificación a los usuarios con tiempo para migrar o acceder a sus datos; (3) sucesor identificado para la custodia de evidencias históricas; (4) transferencia de claves públicas al custodio para verificación histórica; (5) proceso de baja en la Trusted List.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Plan de cese del TSP (documento formal, aprobado, actualizado).
  • Sucesor o custodio identificado para evidencias históricas.
  • Proceso de notificación a supervisor y usuarios.
  • Proceso de transferencia al custodio.
  • Proceso de baja en la Trusted List.
  • Fecha de última revisión del plan.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Existe un plan de cese formal para el servicio QERDS? ¿Está aprobado?
  • ¿Con qué antelación se notificaría al supervisor y a los usuarios el cese del servicio?
  • ¿Hay un custodio identificado para las evidencias históricas?
  • ¿Cuándo fue la última revisión del plan de cese?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El plan de cese es un requisito explícito de art. 24 y un criterio obligatorio en la auditoría CAR. Sin él, el supervisor no concede la cualificación. Su existencia y vigencia deben acreditarse en cada auditoría bienal.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Plan de cese del servicio QERDS (documento firmado, con fecha).
  • Identificación del custodio de evidencias históricas.
  • Secciones de notificación al supervisor y usuarios.
  • Fecha de última revisión.
Evidencia esperada

Plan de cese aprobado y actualizado + custodio identificado + proceso de notificación documentado.


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Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj