eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-1H

Art. 24.1.h – Registro y conservación de información
NC Alta
Texto del requisito

El TSP cualificado debe registrar y mantener accesible toda la información necesaria incluso después del cese del servicio.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
La política de registro debe definir: (1) qué información se registra (logs, evidencias, configuraciones, DPC, etc.); (2) periodos de conservación por tipo; (3) formato y soporte de conservación; (4) medidas de integridad (hashes, firmas); (5) accesibilidad durante y después del cese; (6) transferencia al custodio designado en el Plan de Cese. El mínimo legal lo fija Ley 6/2020 (≥5 años para evidencias).

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Política de registro y conservación de información (documento).
  • Periodos de conservación por tipo de dato.
  • Medidas de integridad de los archivos conservados.
  • Plan de conservación post-cese.
  • Coherencia con el Plan de Terminación.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Cuál es la política de conservación de información del servicio QERDS?
  • ¿Durante cuánto tiempo se conservan las evidencias emitidas?
  • ¿Cómo se garantiza la accesibilidad de la información histórica tras el cese del servicio?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Las evidencias QERDS pueden ser necesarias en pleitos años o décadas después de su emisión. La política de conservación debe ser suficientemente larga y la transferencia al custodio en caso de cese debe garantizar ese acceso futuro.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Política de registro y conservación (documento).
  • Tabla de periodos de conservación por tipo de dato.
  • Plan de conservación post-cese del servicio.
Evidencia esperada

Política de registro y conservación + periodos por tipo + integridad + plan post-cese.


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Evidencias vinculadas 0

Aún no hay evidencias vinculadas.

Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj