REQ-EIDAS-24-1H
Texto del requisito
El TSP cualificado debe registrar y mantener accesible toda la información necesaria incluso después del cese del servicio.
¿Qué exige este criterio?
La política de registro debe definir: (1) qué información se registra (logs, evidencias, configuraciones, DPC, etc.); (2) periodos de conservación por tipo; (3) formato y soporte de conservación; (4) medidas de integridad (hashes, firmas); (5) accesibilidad durante y después del cese; (6) transferencia al custodio designado en el Plan de Cese. El mínimo legal lo fija Ley 6/2020 (≥5 años para evidencias).
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Política de registro y conservación de información (documento).
- Periodos de conservación por tipo de dato.
- Medidas de integridad de los archivos conservados.
- Plan de conservación post-cese.
- Coherencia con el Plan de Terminación.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Cuál es la política de conservación de información del servicio QERDS?
- ¿Durante cuánto tiempo se conservan las evidencias emitidas?
- ¿Cómo se garantiza la accesibilidad de la información histórica tras el cese del servicio?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Las evidencias QERDS pueden ser necesarias en pleitos años o décadas después de su emisión. La política de conservación debe ser suficientemente larga y la transferencia al custodio en caso de cese debe garantizar ese acceso futuro.
Evidencia que demostraría conformidad
- Política de registro y conservación (documento).
- Tabla de periodos de conservación por tipo de dato.
- Plan de conservación post-cese del servicio.
Evidencia esperada
Política de registro y conservación + periodos por tipo + integridad + plan post-cese.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj