REQ-EIDAS-14
Texto del requisito
Cuando el servicio se preste a usuarios fuera de la UE deben respetarse las obligaciones aplicables. Los servicios de terceros países pueden reconocerse mediante acuerdos internacionales.
¿Qué exige este criterio?
Si El prestador presta el servicio QERDS a usuarios fuera de la UE (p. ej. empresas establecidas en terceros países con relaciones comerciales en España), debe analizar si la cualificación eIDAS es reconocida en esos países y qué obligaciones adicionales aplican. Para el caso habitual del prestador (usuarios en España o UE), este artículo tiene impacto limitado pero debe analizarse y descartarse documentadamente.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Análisis del alcance geográfico del servicio: ¿solo España y UE o también terceros países?
- Revisión de si hay usuarios actuales o previstos fuera de la UE.
- Cláusulas en T&C sobre el alcance geográfico del servicio.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿El servicio QERDS del prestador se ofrecerá a usuarios fuera de la UE?
- ¿Hay algún análisis del reconocimiento del servicio en terceros países?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
Para el modelo de negocio del prestador centrado en España y la UE, este artículo tiene impacto bajo. Sin embargo, debe analizarse y quedar descartado documentadamente para que el auditor sepa que fue considerado.
Evidencia que demostraría conformidad
- Análisis del alcance geográfico del servicio (nota breve o sección en DPC).
- Declaración de alcance en T&C.
Evidencia esperada
Análisis del alcance internacional + cláusulas en T&C.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj