eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-1F

Art. 24.1.f – Sistemas de almacenamiento robustos
NC Alta
Texto del requisito

Debe usar sistemas de almacenamiento que garanticen disponibilidad, durabilidad e integridad de los datos y las evidencias.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El sistema de almacenamiento del servicio QERDS debe: (1) garantizar disponibilidad acorde al SLA del servicio; (2) ser redundante (RAID, replicación, backup); (3) garantizar integridad mediante hash o firma de los datos almacenados; (4) soportar la recuperación de datos ante fallos; (5) tener un RTO y RPO documentados y probados.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Arquitectura de almacenamiento: redundancia, replicación, backup.
  • RTO y RPO definidos para el servicio QERDS.
  • Procedimiento de verificación de integridad del almacenamiento.
  • Pruebas periódicas de restauración de backup.
  • Documentación de la arquitectura disponible para el CAB.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Cuál es la arquitectura de almacenamiento del servicio QERDS? ¿Hay replicación?
  • ¿Cuál es el RTO y el RPO definidos para el almacenamiento de evidencias?
  • ¿Con qué frecuencia se prueba la restauración del backup?
  • ¿Hay verificación periódica de la integridad de los datos almacenados?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La pérdida de evidencias QERDS es un incidente catastrófico: los usuarios pierden la prueba de sus notificaciones. La arquitectura de almacenamiento debe ser tan robusta como la de un banco para los datos más críticos.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Arquitectura de almacenamiento documentada.
  • RTO/RPO definidos.
  • Resultado de la última prueba de restauración de backup.
  • Verificación periódica de integridad de datos.
Evidencia esperada

Arquitectura redundante + RTO/RPO documentados + pruebas de restauración + verificación de integridad.


Volver
Evidencias vinculadas 0

Aún no hay evidencias vinculadas.

Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj