REQ-EIDAS-24-1F
Texto del requisito
Debe usar sistemas de almacenamiento que garanticen disponibilidad, durabilidad e integridad de los datos y las evidencias.
¿Qué exige este criterio?
El sistema de almacenamiento del servicio QERDS debe: (1) garantizar disponibilidad acorde al SLA del servicio; (2) ser redundante (RAID, replicación, backup); (3) garantizar integridad mediante hash o firma de los datos almacenados; (4) soportar la recuperación de datos ante fallos; (5) tener un RTO y RPO documentados y probados.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Arquitectura de almacenamiento: redundancia, replicación, backup.
- RTO y RPO definidos para el servicio QERDS.
- Procedimiento de verificación de integridad del almacenamiento.
- Pruebas periódicas de restauración de backup.
- Documentación de la arquitectura disponible para el CAB.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Cuál es la arquitectura de almacenamiento del servicio QERDS? ¿Hay replicación?
- ¿Cuál es el RTO y el RPO definidos para el almacenamiento de evidencias?
- ¿Con qué frecuencia se prueba la restauración del backup?
- ¿Hay verificación periódica de la integridad de los datos almacenados?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La pérdida de evidencias QERDS es un incidente catastrófico: los usuarios pierden la prueba de sus notificaciones. La arquitectura de almacenamiento debe ser tan robusta como la de un banco para los datos más críticos.
Evidencia que demostraría conformidad
- Arquitectura de almacenamiento documentada.
- RTO/RPO definidos.
- Resultado de la última prueba de restauración de backup.
- Verificación periódica de integridad de datos.
Evidencia esperada
Arquitectura redundante + RTO/RPO documentados + pruebas de restauración + verificación de integridad.
Evidencias vinculadas 0
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Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj