eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-1D

Art. 24.1.d – Información precontractual a los clientes
NC Media
Texto del requisito

Antes de la relación contractual, el TSP debe informar a sus clientes en términos claros y comprensibles sobre las condiciones del servicio, incluyendo limitaciones de uso.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
La información precontractual debe ser clara, completa y accesible antes de la contratación. Debe incluir: (1) descripción del servicio y sus niveles; (2) garantías jurídicas aplicables (art. 43 si es QERDS); (3) limitaciones y exclusiones del servicio; (4) precio y condiciones de pago; (5) procedimiento de reclamaciones; (6) derechos del usuario. Esta información materializa la Disclosure Statement requerida en el ERDS-PS.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Documentación precontractual disponible antes del primer uso.
  • Cobertura de todos los elementos requeridos (niveles, garantías, limitaciones, precios, reclamaciones).
  • Accesibilidad desde el portal sin necesidad de registro.
  • Lenguaje claro y comprensible para usuarios no técnicos.
  • Coherencia con el ERDS-PS y los T&C.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Puede un usuario potencial acceder a la información precontractual completa sin registrarse primero?
  • ¿La información incluye las garantías específicas del servicio QERDS (art. 43 eIDAS)?
  • ¿El lenguaje es comprensible para un ciudadano sin conocimientos técnicos?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La información precontractual deficiente puede invalidar el consentimiento del usuario y debilitar la validez jurídica del uso del servicio. Es también un requisito de derecho de consumidores aplicable en España.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Documentación precontractual (URL o documento).
  • Verificación de accesibilidad sin registro.
  • Revisión de cobertura de elementos requeridos.
Evidencia esperada

Información precontractual completa + accesible sin registro + en lenguaje claro.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj