REQ-EIDAS-24-1A
Texto del requisito
El TSP cualificado debe verificar la identidad de las personas físicas o jurídicas a las que presta servicio, ya sea en persona o a distancia con medios equivalentes.
¿Qué exige este criterio?
El procedimiento de verificación de identidad debe cubrir: (1) personas físicas (NIF, DNIe, certificado cualificado, vídeo-id); (2) personas jurídicas (NIF empresa, apoderamiento, certificado cualificado de sello). La verificación puede ser presencial o a distancia (ver art. 24.2). El resultado de la verificación debe quedar registrado vinculado a la cuenta del cliente.
¿Qué hay que revisar al cliente?
- Procedimiento de verificación de identidad de clientes (personas físicas y jurídicas).
- Medios aceptados para cada tipo de cliente.
- Registro de la verificación vinculado al cliente.
- Procedimiento para clientes que no pueden identificarse con los medios aceptados.
Preguntas clave para las entrevistas
- ¿Cómo se verifica la identidad de un nuevo cliente emisor del servicio QERDS?
- ¿Qué medios de identificación se aceptan para personas jurídicas?
- ¿El resultado de la verificación queda registrado y es auditable?
¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La verificación de identidad es un prerrequisito para que las presunciones del art. 43 apliquen. Sin identificación verificada y registrada, el QERDS no puede acreditar quién envió ni quién recibió.
Evidencia que demostraría conformidad
- Procedimiento de verificación de identidad de clientes.
- Registro de verificaciones (anonimizado, mostrando los campos registrados).
- Medios de identificación aceptados (lista).
Evidencia esperada
Procedimiento de verificación de identidad + medios cualificados + registro.
Evidencias vinculadas 0
Aún no hay evidencias vinculadas.
Subir nueva evidencia
Aplicabilidad
AplicaInformación del requisito
- Última actualización
- 2026-05-03 18:31
- Marco
- Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
- Versión
- Versión consolidada vigente
- Referencia bibliográfica
- Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj