eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-24-1A

Art. 24.1.a – Verificación de identidad de los clientes
NC Alta
Texto del requisito

El TSP cualificado debe verificar la identidad de las personas físicas o jurídicas a las que presta servicio, ya sea en persona o a distancia con medios equivalentes.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
El procedimiento de verificación de identidad debe cubrir: (1) personas físicas (NIF, DNIe, certificado cualificado, vídeo-id); (2) personas jurídicas (NIF empresa, apoderamiento, certificado cualificado de sello). La verificación puede ser presencial o a distancia (ver art. 24.2). El resultado de la verificación debe quedar registrado vinculado a la cuenta del cliente.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • Procedimiento de verificación de identidad de clientes (personas físicas y jurídicas).
  • Medios aceptados para cada tipo de cliente.
  • Registro de la verificación vinculado al cliente.
  • Procedimiento para clientes que no pueden identificarse con los medios aceptados.

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Cómo se verifica la identidad de un nuevo cliente emisor del servicio QERDS?
  • ¿Qué medios de identificación se aceptan para personas jurídicas?
  • ¿El resultado de la verificación queda registrado y es auditable?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
La verificación de identidad es un prerrequisito para que las presunciones del art. 43 apliquen. Sin identificación verificada y registrada, el QERDS no puede acreditar quién envió ni quién recibió.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Procedimiento de verificación de identidad de clientes.
  • Registro de verificaciones (anonimizado, mostrando los campos registrados).
  • Medios de identificación aceptados (lista).
Evidencia esperada

Procedimiento de verificación de identidad + medios cualificados + registro.


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Evidencias vinculadas 0

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Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj