eIDAS-910-2014

REQ-EIDAS-23

Art. 23 – Uso de la etiqueta de confianza UE
NC Baja
Texto del requisito

Tras la inclusión en TSL el TSP cualificado puede (y debe) usar la etiqueta de confianza UE conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806.

¿Qué pide este criterio y por qué?

¿Qué exige este criterio?
La etiqueta de confianza de la UE (el logo con el asterisco/candado europeo) puede usarse solo en: (1) los servicios cualificados ya inscritos en la TSL; (2) en los materiales de marketing y el portal relacionados con esos servicios. Su uso es incorrecto si: se usa antes de la cualificación; se usa para servicios no cualificados; se usa fuera de los formatos definidos por el Reglamento 2015/806. El uso indebido puede ser sancionado.

¿Qué hay que revisar al cliente?

  • ¿Está el logo de la etiqueta UE usándose correctamente en el portal del servicio QERDS?
  • ¿Hay un procedimiento interno que controla dónde y cuándo se puede usar la etiqueta?
  • ¿Se usa la etiqueta en servicios no cualificados del portal?
  • ¿La etiqueta cumple los formatos del Reglamento 2015/806?

Preguntas clave para las entrevistas

  • ¿Se está usando la etiqueta de confianza UE en el portal del servicio QERDS?
  • ¿Hay un control que garantice que la etiqueta no se usa antes de obtener la cualificación?
  • ¿El equipo de marketing sabe cuáles son los requisitos del Reglamento 2015/806 para el uso de la etiqueta?

¿Por qué es esencial para QERDS y TSA?
El uso indebido de la etiqueta (antes de la cualificación o en servicios no cualificados) es un engaño al consumidor y puede ser sancionado por el supervisor. Es un riesgo reputacional y legal que debe gestionarse con un proceso de control interno.

Evidencia que demostraría conformidad

  • Procedimiento interno de uso de la etiqueta UE.
  • Captura del portal con la etiqueta correctamente usada (tras la cualificación).
  • Formato de la etiqueta conforme Reglamento 2015/806.
Evidencia esperada

Etiqueta usada solo tras cualificación + formato correcto + procedimiento interno de uso.


Volver
Evidencias vinculadas 0

Aún no hay evidencias vinculadas.

Subir nueva evidencia
Por defecto, la evidencia se analiza con Claude (Anthropic) para emitir un dictamen consultivo de cobertura del control. El dictamen es orientativo: el CAB sigue siendo la autoridad sobre la conformidad real.
Aplicabilidad
Aplica
Información del requisito
Última actualización
2026-05-03 18:31
Marco
Reglamento (UE) 910/2014 – eIDAS
Versión
Versión consolidada vigente
Referencia bibliográfica
Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. DOUE L 257, 28.8.2014. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj